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Preguntas frecuentes sobre herencias

¿Qué documentación necesito para poder tramitar la herencia?

Lo documentos necesarios para poder tramitar cualquier herencia, son los siguientes;

1º El certificado de defunción, se obtiene en el Registro Civil o juzgado de paz, correspondiente al lugar del fallecimiento, cualquier persona lo puede obtener, para ello, solo es necesario saber el nombre y apellidos del fallecido, y la fecha y el lugar del fallecimiento.

2º  El certificado de últimas voluntades, tras obtener el certificado de defunción ya podremos obtener otro de los documentos imprescindibles, el certificado de últimas voluntades, se obtiene en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, en el Registro Civil. o en cualquier otro organismo habilitado para ello, en Madrid, el encargado de expedirlo es el Registro de Actos de Última Voluntad, este documenta certifica si el fallecido otorgó o no testamento, y en caso de haber otorgado testamento. nos indicará la fecha y el Notario ante el que se otorgó, en el caso de que el fallecido otorgará varios testamentos, el testamento que hemos de recoger será el último. En el caso, de que el fallecido no otorgará testamento, será necesario realizar la «declaración de herederos» que es un Acta de notoriedad que se realiza ante Notario, para determinar quienes son los herederos que tienen derecho a heredar en aplicación de la Ley.

3º El certificado de seguros de vida, se obtiene en los mismos lugares donde se obtiene el certificado de últimas voluntades, indicados anteriormente, es el documento que certifica, si el fallecido suscribió algún seguro de vida y la entidad aseguradora con la que lo hizo, para que nos podamos dirigir a ella, en caso de ser los beneficiarios.

4º El Testamento, tras obtener el certificado de últimas voluntades, sabremos si el causante hizo testamento o no, y en el caso de que lo hiciera nos dirigiremos al Notario donde se realizó el último de ellos, en el caso de que hiciese varios. Es posible, si ha pasado mucho tiempo desde que se hizo el testamento, que el Notario se haya jubilado o haya muerto, para estos casos, deberemos dirigirnos al archivo general de protocolos, del colegio notarial correspondiente al Notario ante el que se otorgó el testamento, ahí nos indicarán si conservan el testamento en el propio archivo del colegio notarial, o nos indicarán, el Notario al que nos tenemos que dirigir, porque conserva en su protocolo el testamento en cuestión. 

5º La declaración de herederos, en el caso de que el fallecido no hubiera hecho testamento, tendremos que hacer la declaración de herederos, ab intestato, que es un Acta de Notoriedad que se realiza ante el Notario del municipio donde falleció el causante, este Acta notarial, es el documento, es el que determina quiénes son los  familiares con derecho a heredar.

¿Qué impuestos hay que liquidar en las herencias?

Principalmente, son dos los impuestos que hay que liquidar en las herencias; 1º El impuesto de  Sucesiones, en todo caso, y 2º El impuesto de plusvalía municipal (impuesto sobre incrementos de valor de terrenos de naturaleza urbana), sólo habrá que liquidarlo, en el caso de que en la herencia existan bienes inmuebles.

En relación al impuesto de Sucesiones, es un impuesto de carácter autonómico, es decir, dependerá de la Comunidad Autónoma donde más tiempo residió el fallecido en los últimos cinco años, es sabido, que liquidar el impuesto de sucesiones en una Comunidad Autónoma u otra, puede suponer una gran diferencia en la cantidad de dinero que deberemos pagar.

hay un plazo para liquidar el impuesto de sucesiones de seis meses, a computar desde el fallecimiento del causante, y se puede prorrogar, en otros seis meses, siempre que la prórroga se solicite antes de que finalice el quinto mes desde el fallecimiento

En relación al Impuesto de plusvalía municipal,(impuesto sobre incrementos de valor de terrenos de naturaleza urbana) es un impuesto que grava el incremento de valor de los bienes inmuebles, en consecuencia,  para tener que liquidarlo es necesario que existan bienes inmuebles en la herencia, se tienen que liquidar a nivel municipal, es decir, se liquida en el Ayuntamiento del municipio donde radiquen los bienes inmuebles en cuestión, no en todos los municipios hay que pagar el impuesto de plusvalía, en algunos municipios está exento, pero por contra, en otros municipios sí es obligatorio, y además puede suponer una cantidad de dinero considerable, dependiendo de las circunstancias. Al igual que en el impuesto de  sucesiones, existe un plazo para liquidarlo de seis meses desde el fallecimiento, e igualmente se puede prorrogar por otro plazo de seis meses más.

El fallecido no ha dejado testamento ¿Qué tengo que hacer?

Es bastante frecuente comprobar, tras obtener el certificado de últimas voluntades, que el fallecido no hizo testamento. En tal caso, habrá que hacer lo que se conoce como «declaración de herederos» que es un Acta de notoriedad, que se realiza ante un Notario del municipio donde falleció el causante, y en este caso, será la ley, la que establezca, qué familiares en función del grado de parentesco, tienen derecho a heredar, denominándose este tipo de herencia, como sucesión intestada o “ab intestato”

En los territorios en los que se aplica el derecho Común, como es la Comunidad de Madrid, EL Código Civil determina que familiares son los llamados a la herencia, en función del grado de parentesco con el fallecido; 1º El primer orden de preferencia, es la línea recta descendente, es decir, los hijos y/o descendientes de estos, ante su ausencia, 2º los siguientes en el orden de la sucesión, será la línea recta ascendente, es decir, los padres o los ascendientes del fallecido, ante su ausencia. 3º el siguiente orden de preferencia, será el viudo/a del fallecido, ante su ausencia, 4º el siguiente orden de preferencia, serán los hermanos del fallecido, y/o los hijos de los hermanos que hayan fallecidos también, ante su ausencia, 4º el siguiente orden de preferencia serán los parientes colaterales hasta el cuarto grado del fallecido, es importante en este punto matizar, que el grado colateral más próximo excluye al más lejano, es decir en el caso de que existan distintos familiares, heredarán los grados más cercanos al fallecido, y ante su ausencia, 5º El llamado a la herencia será el Estado.

La herencia tiene deudas ¿Qué hago?

Si la una herencia tiene deudas, y dependiendo de las circunstancias de cada caso, son varias las acciones que el heredero puede adoptar; 1º renunciar a la herencia, 2º aceptar la herencia a beneficio de inventario, 3º aceptar la herencia pura y simplemente, 4º declarar el concurso de acreedores de la herencia.

Cada una de las opciones que el heredero puede adoptar, ante una herencia con deudas, depende de un estudio minucioso de las circunstancias de la herencia, cada opción que se adopte tiene sus ventajas e inconvenientes, y requiere el asesoramiento de abogados expertos en la tramitación de herencias con deudas, para poder acertar.  

¿Cuál es la diferencia hay entre el heredero y el legatario?

El heredero adquiere del difunto todo su patrimonio, es decir, adquiere los bienes y las deudas del causante, a título universal, sin distinción de bienes concretos, en cambio el legatario, adquiere un bien o bienes concretos, a título particular.

El heredero responde de las deudas de la herencia con su patrimonio personal, salvo en los casos de aceptación a beneficio de inventario, en cambio el legatario, no responde de las deudas de la herencia con su patrimonio personal, en el caso de un legado con cargas, responderá de la carga con el límite máximo del valor de los bienes legados, nunca responderá de las deudas con su patrimonio personal.

Se puede ser heredero por voluntad del testador o por ministerio de la ley, en el caso de las sucesiones intestadas, en cambio, el legatario solo se puede serlo, por voluntad del testador a través de un testamento.

El heredero es necesario que acepte la herencia, mientras tanto la herencia estará yacente, por el contrario, el legatario no es necesario que acepte el legado, además no es necesaria su intervención en la partición de la herencia, el legatario, cuando le conste aceptada la herencia por parte de los herederos, podrá exigir a éstos, o al albacea en el caso de que exista, la entrega de su legado.

No estoy de acuerdo con el reparto del testamento ¿puedo reclamar?

Si no está de acuerdo con lo dispuesto por el fallecido en el testamento, hay determinados casos, en los que el testamento se puede impugnar, los motivos más frecuentes por los que se puede impugnar el testamento son los siguientes;

1º Por motivos de la incapacidad del testador en el momento de hacer el testamento, son bastante frecuentes los casos, en que en el momento que el testador hizo el último testamento, no tuviese la capacidad necesaria para poder realizarlo, porque padeciese una enfermedad, como el alzhéimer. 2º Por causas de desheredación injustas, el testador puede desheredar a los herederos forzosos a través del testamento, por los motivos previstos en la ley, pero los motivos de la desheredación tienen que estar plenamente acreditados, en caso contrario, es bastante sencillo impugnar el testamento, y que la reclamación sea exitosa, por esta causa.  3º Por la omisión de uno o varios herederos forzosos, en el testamento, es lo que se conoce como la preterición, esta omisión puede ser intencionada o no, teniendo distintas consecuencias jurídicas en un caso, o en el otro. 4º Por haber dejado al heredero forzoso menos bienes de la legítima estricta, en este caso, no se impugna el testamento, lo que se hace es presentar un procedimiento judicial para complementar o reclamar la parte a de la legítima estricta que falta. 5º Los casos en los que el testador no hizo el testamento libremente, porque fue coaccionado o intimidado para que lo otorgara. 6º Por motivos de forma, en los casos en los que no se han tenido en cuenta los requisitos formales obligatorios.             

¿Qué son las legitimas y quiénes son los herederos forzosos?

¿Qué es la legítima y quiénes son los herederos forzosos?

Como así lo establece nuestro Código Civil en su artículo 806, la legítima es la parte o porción de los bienes que componen una herencia, que el testador tiene que dejar obligatoriamente a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos.

Quienes son estos herederos forzosos y que parte reserva la Ley obligatoriamente para ellos;

1º En el caso de que el fallecido tuviera hijos o descendientes, ellos serán los herederos forzosos, y la Ley reserva para ellos 2/3 partes de la herencia; 1/3 de la herencia, denominado el tercio de legitima estricta, debe repartirse entre todos ellos por igual. El otro 1/3 de la herencia, denominado el tercio de mejora, debe adjudicarse obligatoriamente a favor de al menos uno de los hijos o nietos, no siendo necesario que este tercio sea repartirlo por igual entre ellos, pudiéndose beneficiar a algún hijo/s o nieto/s en detrimento de los otros. El otro 1/3 es el que se denomina de libre disposición, y como su propio nombre indica, puede el testador dejárselo a quien quiera independientemente de que sea familiar o no.

2º En el caso de que el fallecido no tuviera hijos o descendientes, los herederos forzosos serán los padre/s o ascendiente/s, y en este caso, La Ley reserva para ellos la mitad de la herencia siempre que no concurran a la herencia con el viudo/a. En el caso, de que en la herencia concurrieran el viudo/a con los padre/s o ascendiente/s, la parte de la herencia que la Ley reserva para estos se reducirá a un 1/3, en vez de a la mitad.

3º Independientemente de que existan o no, hijos o descendientes, y de que existan o no, padres o ascendientes, la Ley reserva determinadas porciones de los bienes de la herencia a favor del viudo/a. En el caso, de que en la herencia concurran hijo/s con el viudo/a, la ley reserva para este el usufructo de 1/3 de la herencia. En el caso, de que en la herencia concurran padre/s o ascendientes con el viudo/a, la ley reserva para este ½ del usufructo de la herencia. En el caso, de que no existan ni descendientes ni ascendentes del fallecido, el viudo/a tendrá derecho a 2/3 del usufructo de la herencia.

¿Qué es la colación en las herencias?

El artículo 1035 del Código Civil establece que todos los herederos forzosos que concurran a una herencia, deben de traer a la masa hereditaria todos los bienes que hubiesen recibido en vida del fallecido por donación o cualquier otro título gratuito, para computarlo en la regulación de las legítimas. Es decir, en la herencia se tendrán en cuenta los bienes dejados por el fallecido tras su muerte, y además, se incluirán los donados por el fallecido a cualquiera de los herederos forzosos, y a éstos se les computará en su haber, para evitar que se puedan lesionar las legítimas del resto de herederos forzosos.

Como hemos comentado anteriormente, las legítimas son las porciones o partes  de la herencia, que la ley reserva obligatoriamente a favor de determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos, de no existir la colación en las herencias, estas legítimas, podrían ser burladas o esquivadas fácilmente, si los bienes del causante fueran donados en vida de este, con la colación en las herencias, lo que se persigue es que en las legítimas no se puedan lesionar, y que se incluya en el inventario de la herencia, no solo los bienes existentes en el patrimonio del causante a fecha de su fallecimiento, sino también, los que fueron donados por éste a favor de cualquiera de los herederos forzosos, y a estos herederos que recibieron los bienes en vida del causante, se les computará en su haber, debiendo reintegrar dichos bienes o parte de ellos, en los casos, en que no pueda cubrirse las legítimas del resto de los herederos forzosos.

¿Qué opinan nuestros clientes?

Muy profesionales y los mejores abogados herencias, lo que más me ha gustado es la claridad con la que te lo explican todo, para que tu mismo puedas tomar las decisiones correctas, se nota su gran experiencia y conocimiento de las herencias, abogados 100% recomendables.

Miguel G.

Cliente

Llevaba tres años con otro abogado especialista en herencias para tramitar la división judicial de la herencia de mi madre, lo cambié por ellos y lo solucionaron todo en poco tiempo y de manera muy satisfactoria.

Maribel S.

Cliente

El mejor despacho de abogados herencias, había consultado mi caso a varios despachos que supuestamente también estaban especializados en herencias, y ya en la primera reunión con ellos, me di cuenta, de que ellos sí saben de lo que hablan, da gusto encontrar gente seria con la que trabajar.

David B.

Cliente

Abogados muy recomendables, fueron muy buenos negociando con mis hermanos para evitar el juicio, y eso que yo en un principio sí quería ir a juicio, a pesar de que me habría salido más caro, pero ellos me hablaron claro y me disuadieron, fueron honrados y muy eficientes.

Sonia C.

Cliente

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LLAMADA

DESPACHO